lo que pretende la demandada, no media en el caso de autos privación ni restricción substancial de la defensa, ni interpretación de la ley que le ocasione gravamen —ni siquiera el potencial que podría derivar de haberse dado comienzo a la tarea por los peritos— puesto que a fs. 200 ha reconocido que el perito nombrado a propuesta de su parte se hallaba imposibilitado de cumplir su misión mientras no aceptara el cargo el perito de la actora.
Que falta, pues, en el caso de antos, uno de los requisitos jurisdiccionales indispensables para la procedencia del recurso extraordinario, cuya comprobación incumbe a la Corte Suprema realizar de oficio (Fallos:
210, 1031):
Por tanto, declárase improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 221 vta.
Luis R. Lonenr — Roporro G.
VALENZUELA — Tomás D.
Casares — FELIPE SANTIAGO Pérez — Ario Pessacxo.
MARTIN SAURAS Y CIA. LTDA.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos nacionales.
La sola circunstancia de que la sentencia del superior A aa a dional' del Ministerio de Trabajo y Previsión, mo implica que 20 Tuya Puesto en cnetión Ta amteridod ejercida me a Alo peleo dede dape Mer el ae. 14, ine. 1',
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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:501
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