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Fallos: 215:495 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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En cuanto al fondo del asunto el Fisco Nacional tiene constituído representante especial, el que ya ha asumido ante V. E, la intervención que le corresponde fs. 102). Buenos Aires, abril 8 de 1949. — Carlos G.

Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de diciembre de 1949, Vistos los autos: "Flota Mercante del Estado (Río Dulce) Aduana 145-P-1945"', en los que se ha concedido a fs. 98 el recurso extraordinario.

Considerando:

e Que en el caso, la Administración de la Aduana de la Capital impone a la Administración de la Flota Mercante del Estado, una multa equivalente al importe del derecho que corresponde por el servicio de estadística, que la última habría dejado de pagar, por una partida de 6.000 bolsas de extracto de quebracho omitida en la declaración jurada que hiciera en su carácter de Agente del Vapor "Río Dulce". La Administración de la Flota Mercante del Estado considera errónea la aplicación que, en el caso, hace la Administración de la Aduana de la Capital, del art. 1003 de las ordenanzas respectivas, porque, a su juicio, aquel derecho correspondiente al servicio de estadística, no está comprendido entre los derechos de importación ni los de exportación, únicos, dice, a que aluden las ordenanzas de Aduana cuando imponen como sanción el pago de simples o dobles derechos y porque, acemás, la Flota Mercante del Estado es un organismo de éste y no es coneebible que resulte condenado por defraudación al mismo Estado.

Como se ve, la opuesta inteligencia que acerca de una misma disposición legal y del distinto concepto que

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:495 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-495

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