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Fallos: 215:496 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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respecto de la naturaleza jurídica de la Flota Mercante del Estado tienen la Administración de ésta y la de la Aduana, constituye, en definitiva, la materia de la querella trabada entre estos dos organismos administrativos dependientes ambos del Poder Ejeentivo, y en forma inmediata de los Ministerios de Transportes y de Hacienda respectivamente (art. 20, ine. 1, y art. 27, ine, 1", de la ley 13.529).

Que la dependencia y subordinación de la Flota Mercante del Estado, al P. E., no sólo resulta del inc.

16, del art. 3", del decreto 12.941|43 que alude a la representación por aquélla, de dicho Poder, en las reclamaciones y litigios a que dé lugar la explotación de los buques que administra, sino del art. 5° del referido decreto que, en un principio, dispuso que ese organismo dependiera en forma inmediata y en el orden económico y financiero del Ministerio de Marina y luego con la creación de la Secretaría de Transportes pasó a jurisdicción de ésta, conforme al decreto 30.389 del 1° de octubre de 1948; situación que hoy tiene con arreglo a la Jey de organización de los Ministerios citada.

Que el deereto 141.702 de 28 de enero de 1943 fué dictado precisamente para resolver cuál debía ser el comportamiento de la Flota Mercante del Estado, en sus relaciones administrativas con la Aduana de la Capital, de suerte que si aquel organismo ha ceñido o no su conducta a las normas fijadas en el referido decreto, es cuestión de evidente incumbencia del Poder Administrador.

Que, además, con sujeción a principios fundamentales de organización y disciplina administrativa y aun dentro del orden de la división y competencia de los poderes del Estado, no es admisible que dos entidades dependientes, como se ha establecido, del P. E., prescindan de la debida subordinación jerárquica y ocurran ante

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:496 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-496

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