que dice haber sufrido ni su monto para que proceda hacer lugar a las indemnizaciones mencionadas en el decreto del Gobierno de Jujuy.
Que sobre esta última cuestión corresponde declarar que de las actuaciones no surge que el Estado provincial hubiere reconocido el derecho que reclama la actora de percibir $ 91.483,15. En efecto, después de dictado el decreto disponiendo que el camino se libre al uso público, la actora solicitó "el pago del bien expropiado, previa avaluación conforme con el trámite legal del caso" (fs. 51 del expte. administ.), a lo que el Mivistro de Hacienda de la Provincia proveyó con su sola firma, disponiendo que la Dirección Provincial de Vialidad se sirviera estimar "el valor e indemnización" de la mencionada ruta. Esa oficina estimó ""el importe de los trabajos del camino Ciénago Grande a Puerta Salitre en la suma de $ 91.483,15"? (fs. 54). El representante de la sociedad actora solicitó se le corriera vista fs. 61) y pasado el expediente a dictamen del Fiscal del Gobierno, este funcionario opinó que sin perjuicio de la resolución definitiva que el Gobierno de la Provincia adoptase respecto del pedido formulado por la Sociedad Minera Pirquitas, que por su importancia y monto requería un estudio meditado de la cuestión, podía correrse la vista solicitada del informe técnico de Vialidad para que la parte expresara lo que estimase conveniente a su derecho (fs. 61 vta.). A fs. 63 la Sociedad comparece y manifiesta que no descando prolongar más este asunto ha resuelto aceptar el precio o valor calculado por el técnico oficial y pide se apruebe el mismo ordenando su inmediato pago. Este expediente termina sin que se haya aprobado por el Gobierno la avaluación ni aceptado lo que solicita la actora. No existe, en consecuencia, ningún reconocimiento de derechos y menos de una suma que debe pagarse.
Compartir
210Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1949, CSJN Fallos: 215:490
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-490¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 215 en el número: 490 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
