Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 215:488 de la CSJN Argentina - Año: 1949

Anterior ... | Siguiente ...

« FALLOS DF LA CORTE SUPREMA por Salitre; lo mismo sucede con el testigo de fs, 76 que trabajó en la construcción y conservación de la ruta y con los que declaran a fs. 81, 93, 94 y 95. Igual trascendencia tiene el informe de fs. 83 producido por el presidente de la Comisión Municipal de Rinconada, de acuerdo con antecedentes obrantes en la Comuna y al "propio conocimiento de esa autoridad", en el sentido de que la Sociedad Pirquitas mantenía cuadrillas que permanentemente reparaban el camino.

Que ha sido ofrecido como prueba de la actora el expediente "Pirquitas, Picchetti y Cía, S. A. v. Impuestos Internos", agregado por cuerda a estos autos en el que recayera sentencia favorable a la Sociedad y en cuyo pleito fué planteada también la cuestión referente a la propiedad del camino a que se refieren las presentes actuaciones. El Juez Federal de esta sección estimó que transitando los vehículos de propiedad de la actora por un camino privado perteneciente a la misma no correspondía aplicarle el impuesto que recaía sobre rodados que circulasen por caminos públicos. Por ello la absolvió de la multa que le había sido impuesta. La Cámara Federal confirmó la sentencia declarando que el contribuyente había probado su falta de intención para defraudar. Es decir que ese pleito no fué motivado por la propiedad del camino, sino por la intención de defraudar al fisco que se atribuyó a la Sociedad Pirquitas. La prueba rendida tampoco se orientó en ese sentido y por lo tanto no se acumularon los elementos de juicio que se examinan hoy.

Que de las consideraciones que hasta el momento se han expuesto como fundamentos de este pronunciamiento, se llega a la siguiente conclusión : 1) Que el camino de que se trata existió con carácter de vía pública antes que comenzara a actuar la Sociedad Pirquitas.

2) Que la actora lo mejoró condicionándolo para un

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

96

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1949, CSJN Fallos: 215:488 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-488

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 215 en el número: 488 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos