Considerando:
Que las constancias del expediente administrativo 1" 9, letra A, año 1919, agregado como prueba y que corre por cuerda separada (fs. 87 vta.); la peritación de fs. 113 y conformidad de partes sobre el punto, acreditan legalmente que, en efecto, la Provincia de Buenos Aires, tomó posesión en febrero de 1913 de las 142 Has., 30 as., 50 cas., de propiedad de la actora, ubicadas en el Partido de Saladillo, con destino a la construcción del canal de desagiie 1" 16, en el tramo respectivo, dándose término a esas obras en octubre del mismo año fs. 58 expte, administrativo citado). :
ue tanto el perito único designado de oficio (fs.
68 vta.), por haberlo así solicitado las partes (fs. 67), Ing. Civil Rafacl Ayerza, en su peritación de fs. 113, como el Tribunal de Tasaciones de la ley 13.264, a fs.
19 del expediente respectivo, coinciden en que el precio de la superficie de tierra ocupada es de $ 12.807,45 min.
En consecuencia, aceptado ese valor por la actora en forma expresa a fs. 160 y no habiendo deducido la demandada observación alguna al respecto, el Tribunal fija en la mencionada suma el precio del área ¿xpropiada, Que en cuanto a la indemnización que se pretende cabe señalar que el criterio con que la actora ha expuesto los conceptos a que aquélla habría de responder, ha «sufrido modificaciones durante la tramitación del jui——— vió, acusando Taitae-de unidad y —consecuencia—con-los——— términos de la demanda. Así, en el escrito inicial, se establece que la indemnización "nace como resultado del fraccionamiento de la propiedad, ya que el ancho del canal impide la comunicación entre las dos fracciones y descentraliza Ia explotación y la administración", afectando la subdivisión. Más farde, al fijarse las bases
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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:338
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