Buenos Aires por daños y perjuicios", en cuanto las aguas pluviales caídas y las venidas de otros campos se detendrán mayor tiempo en el del actor, como consecuencia de la construcción del canal" y por lo demás ala peritación de fs. 113 ampliada a fs. 155, Que, desde luego, corresponde advertir la improcedencia de la pretensión vinculada con los daños y perjuicios que pudieran haber provocado las inundaciones sobre las que versara la prueba glosada al juicion" M0, letra A, año 1915, agregando por cuerda y en el que se dedujera la perención de la instancia, toda vez que la enusal aludida no fué invocada al trabarse la litis y no cabe en este juicio decidir acerea de lo que pudo ser materia de aquel otro, Que asimismo son inadmisibles las pretensiones extemporáncas introducidas para ser valoradas como inteerantes de la indemnización de daños o perjuicios y fundadas en eventuales consecuencias de la construeción del canal de desagie n° 16, pues, resulta evidente que, en "el resarcimiento de los perjuicios sufridos en el patrimonio del expropiado y que son consecuencia MES direeta e inmediata de la expropiación", que es la-materia de esta ensa como se expresa a fs. 160, no caben los daños y perjuicios que pudieran derivarse del em plazamiento de la obra pública construída sobre la tierra expropiada, Que con tal aleanee el Tribunal tampoco encuentra en autos prueba alguna que acredite la efectiva producción de daños o perjuicios quesean consecuencia direc ta e inmediata de la desposesión de las 142 Has., 30 as., 50 cas., de que se trata. La división del campo en dos fracciones producida por la interposición de la superficie que en forma de franja longitudinal y de ancho variable, configura el área expropiada, no sólo no ha sido debidamente determinada en sus respectivas su
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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:340
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