que la demandada ocupó la tierra cuya expropiación se dispone, privando así a la actora de su uso. La constancia de fs. 58 del expediente administrativo 2-A señala el mes de febrero de 1913 como fecha de tal acaecimiento, omitiendo la especificación del día en que aquella ocupación comenzó, por lo que corresponde admitir que lo fué desde el primero de dicho mes y año.
Que finalmente, teniendo en cuenta la diferencia que se advierte no sólo en el elevado precio que a la fracción que se expropia fijara la actora en el escrito de demanda y el que luego aceptara expresamente a fs.
160, sino también la que resulta de las pretensiones deducidas y la medida en que prosperan, las costas del juicio deberán ser soportadas en el orden causado y las que fueren comunes por mitad, conforme, asimismo, con lo que dispone el art. 28 de la ley 13.264.
Por-estos fundamentos, se hace lugar en parte a la demanda, condenando a la Provincia de Buenos Aires a pagar a la actora, dentro del plazo de noventa días, Ja suma de doce mil ochocientos siete pesos con cuarenta y cinco centavos moneda nacional de curso legal en concepto de total indemnización por la expropiación de las ciento cuarenta y dos hectáreas, treinta áreas y cincuenta centiáreas de propiedad de aquélla, ubicadas en el partido de Saladillo, con intereses a estilo de los que cobra el Banco de la Nación desde el primero de febrero . de mil novecientos trece; debiendo las costas ser sopor tadas por las partes en el orden causado y las comunes por mitad.
Lvis R. Lone — RonoLro G.
VaLENZUELA — Tomás D.
Casares — FELIPE SANTIAGO Pérez — ArIiLIO PEssacno,
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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:342
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