con arreglo a las cuales habría de expedirse el perito Ayerza, estableció en el punto 5° del acta de fs, 67, que también habría de comprender los perjuicios sufridos por el campo, como consecuencia de las inundaciones producidas por la rotura de las paredes del canal; a cuya pretensión correspondería la agregación, como prueba (fs. 66), del juicio que por daños y perjuicios promoviera el 23 de julio de 1915 (fs. 18 del mismo) D. Federico Alvarez de Toledo contra la Provincia de Buenos Aires, y en el cual, ésta ha deducido la perención de instancia, de la que se corrió traslado al actor en 9 de agosto de 1926 (fs, 65 a 67) en la persona de su mandatario, quien no lo contestó alegando la caducidad del poder por fallecimiento de su mandante (fs.
69) permaneciendo en tal estado las actuaciones hasta la fecha, sin que los actores hayan tomado intervención, no obstante las peticiones que renovando la defensa de perención se formulan a fs. 70 y 73 de dicho juicio.
Finalmente a fs. 160, alegando sobre el mérito de la prueba producida, la actora expresa que se ha reclamado en autos, "el resarcimiento de los perjuicios sufridos en el patrimonio del expropiado y que son consecuencia directa e inmediata de la expropiación". Sin embargo, en el cuerpo de ese mismo escrito se alude "a la división del campo en dos fracciones a consecuencia de la construcción del canal; al ancho de éste; a los inconvenientes que ello presenta para la explotación del campo; a la desvalorización del mismo; a la descen- - :
— tralización de la administración, terminando por expresar que no puede sostenerse que los perjuicios reales y ciertos ocasionados por la obra pública en la propiedad, puedan o hayan sido compensados con el heneficio que para ésta, ha representado la realización de aquélla, para lo cual se remite a las constancias del inicio "" Alvarez de Toledo, Federico vs. Provincia de
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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:339
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