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Fallos: 215:341 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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perficies, atento la diferencia que se advierte entre el croquis de fs. 114 y su correlativo plano de fs. 135 (impugnado de falta de autenticidad a fs. 157) y el de fs.

67 del expediente administrativo 2-A e informe de fs.

68; sino que no se ha traído a los autos la prueba que demuestre que, on efecto, una única administración anterior ha debido ser ampliada a dos como consecuencia de la inte: posición del área expropiada, ni se ha aportado elemento alguno de juicio que autorice a fundar, fuera del terreno meramente hipotético, la real y positiva existencia de daños y perjuicios derivados del hecho conereto de la división o separación del campo de la actora, en dos fracciones, La apreciación que el perito Ing. Ayerza, hace a fs. 116 por el concepto expresado, no sólo no responde a prueba cierta y correlativa agregada a los autos que le dé base sino que, por una parte la refiere, expresamente, a la existencia de la obra pública (canal 16) y además queda desvirtuada categóricamente cuando afir- , ma que "estos campos han recibido más beneficio que perjuicio por la construcción del canal", sin que esta conclusión pericial precisa y definitiva vinculada al hecho cierto indicado y a sus consecuencias reales, observadas por el perito que ha visitado el campo en verano y en invierno (fs. 101) ceda en su positiva importancia, ante el agregado que aquél hace cuando expresa que "no ereo que el beneficio sea valuable en dinero por ser muy discutible y teórico su mayor valor", toda vez — — que esta apreciación si puede ser teórica se enfrenta en —— cambio con nna afirmación concreta y definitiva de la existencia indiscutible de "más beneficios que perjuicios", Que en cuanto a los intereses solicitados a fs. 17 y 163, integrantes del justo resarcimiento debido, corresponde imponerlos computándolos desde el momento en

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:341 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-341

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