ción aduanera y jerárquicamente en consecuencia, con mayor evidencia, al Ministerio de Hacienda. Es obvio que la acepción de aquellas expresiones, dada su notoria relatividad, reclama, cuando se trata de aplicarlas a determinada mercadería, la indicación concreta de los factores que concurren a su diferenciación e individualización calificativas, lo que se realiza sea por existir consenso en prácticas comerciales corrientes y repetidas, tales como el uso y la costumbre inveterados, sen mediante normas generales administrativas que establecen puntualmente dichas particularidades en resoluciones escritas, evitando así las disidencias de apreciación entre el introductor y la Aduana, respecto de esos extremos, en ocasión del despacho.
Pero tanto en uno como en otro caso, vale decir, sea que el encuadramiento responda a pormenores tácitos indicadores de lo que debe entenderse por determinada calidad sea que ellos se consignen en resoluciones previas y escritas que los detallen, es evidente que la cuestión se reduce siempre y en definitiva, a un proceso de calificación correcta, cuya diferencia es meramente procesal, pues reside en admitir, que en ciertos casos, para determinar la debida calidad de una especie de mercadería, la concurrencia implícita o sobreentendida de los factores determinantes de la misma o en otros su publicada exigencia, con idéntico propósito, en prolijas resoluciones, .
La atribución que sobre talca cuestiones se asigne a las antoridades aduaneras y al Ministerio del cual dependen, aparece establecida en los arts. 135 a 138 de las 00. AA. (ley 810) y arts. 147 a 154 del decreto relamentario (T. O.) 1" 83.708, de la ley 11.281. Disposiciones semejantes consignaban los arts. 59 a 71 del deereto reglamentario de la misma ley, dictado en febrero 18 de 1924, es decir que la materia concerniente a los
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1949, CSJN Fallos: 215:314
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-314
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 215 en el número: 314 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos