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Fallos: 215:316 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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Que por último, la imperiosa obligatoriedad de la exactitud en los enunciados de la declaración previa formulada en ocasión del despacho, reclamo de igual a modo, la verdad que defina el artículo en todos sus caracteres esenciales y particulares, de manera que su — clasificación al coincidir sin esfuerzo e inequívocamente con la correspondiente partida del arancel, permita el ajuste de los derechos debidos, aun cuando se prescindiera del acto de la verificación, lo que en el caso, tam poco resulta.

Por estos fundamentos y la doctrina que informa la decisión de esta Corte Suprema (Fallos: 210, 1027), se confirma la sentencia apelada de fs. 147 en lo que ha sido materia del recurso extraordinario, Lvis K, Lone — Roborro G.

VaLENZUELA — Tomís D.

Casares — FELIPE SANTIAGO Pénez — Artio Pessagxo.

ANUNCIACION CRISCIONE DE CORIGLIANO v.


ADMINISTRACION GENERAL DE OBRAS

SANITARIAS DE LA NACION
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Oportumidad. Planteamiento en ?da. instancia.

No procede el recurso extraordinario fundado en la inconstitucionalidad del art. 2" de la ley 9688 que no obstante haberse podido plantear en primera instancia fué tardíamente introducida en la expresión de agravios y no tomada en consideración por el tribunal de segunda instancia.

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:316 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-316

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