DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: :
No encuentro fundadas las tachas de inconstitucionalidad que el recurrente opone a la aplicación del art.
2 de la ley 9.688. Sea cual fuere la conveniencia actual del límite que dicho artículo fija para la procedencia de la acción especial de indemnización creada por la ley :
—ho debe perdersa de vista el hecho de que los damnificados o sus causahabientes pueden utilizar siempre la acción común de daños y perjuicios— lo cierto es que su modificación es de competencia exclusiva del H. Congreso, estándole vedado a los jueces apartarse del mismo en tanto ello no ocurra. Corresponde, en consecuencia, desestimar el recurso extraordinario interpuesto a fs. 75 y concedido a fs.
77. Buenos Aires, setiembre 23 de 1949. — Carlos G.
Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de noviembre de 1949.
Vistos los autos "Corigliano Criscione Anunciación de e.| Adm. Gral. de O. Sanitarias de la Nación s.| accidente de trabajo", en los que se ha concedido a fs. 77 el recurso extraordinario.
Considerando:
Que el recurso extraordinario es improcedente porque la cuestión constitucional fué introducida fuera de oportunidad. En efecto, el impedimento legal que de
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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:317
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