problemas aludidos son del resorte de las autoridades aduaneras, organizadas precisamente para conocer y decidir en ellos, con especial competencia; autorizándose, asimismo la intervención del Ministerio de Haciendo por vía de aprobación de los pronunciamientos previos, adoptados de oficio o por consulta, o de recursos acordados contra resoluciones en casos particulares.
La vigencia de estas normas de despacho, en la fecha de la promulgación de las leyes Nros, 11.693 y 11.823 (julio 31 de 1933 y 4 de octubre de 1933, respectivamente) no ofrece así duda alguna, revelando de igual modo, que no existe en la aplicación de la Resolución R. F. 51/42 al reclamo que motiva este recurso, violación de preceptos constitucionales ni legales, correspondiendo añadir que esa Resolución ha sido aplicada por decreto del Poder Ejecutivo de agosto 26 de 1946 (fs. 73) en el reclamo administrativo que dedujera la actora.
Que cabe aun destacar que, el referido procedimien"to y sus consecuencias, no importa tampoco alteración de nomenclatura ni de aforo, los cuales se mantienen intactos, ya que lo único que se aclara y determina es el concepto preciso, el sentido exacto y el alcance de la expresión legal de genérica acepción y ello con el claro propósito de individualizar determinada calidad en concordancia perfecta con el enunciado de la ley. Casi superfluo resulta advertir que, una resolución administrativa de la naturaleza de la examinada, podrá provocar la controversia judicial y su correlativo pronunciamiento reparador, si resultare claramente arbitraria, lo que en el caso no se ha invocado, ya que la pretensión en sí misma aparece apoyada en un error respecto de las facultades expresamente conferidas al Ministerio de Hacienda por la ley y disposiciones reglamentarias en vigor al tiempo de hallarse en ejercicio el Tratado con Ingla terra,
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1949, CSJN Fallos: 215:315
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-315
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 215 en el número: 315 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos