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Fallos: 215:281 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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SERVICIOS PÚBLICOS.
Un servicio público puede estar suministrado por particulares o por empresas privadas sin que exista concesión alguna.

SERVICIOS PÚBLICOS.
Sin la clara y expresa voluntad de otorgar la concesión por parte de la autoridad respeetiva, no corresponde considerar que los servicios públicos han sido enajenados o renunciados en favor de quien les está prestando.

CONCESIÓN: Principios generales.

La circunstancia de que, declarada judicialmente nula una concesión de servicios públicos, la municipalidad respeetiva, en ejercicio de su poder de policía, ante la imposibilidad de hacer un contrato con las formalidades exigibles y dada la situación de emergencia planteada, haya autorizado a la compañía que los prestaba a continuar efectuándolos con carácter precario y le haya solicitado una rebaja de tarifas, a lo que accedió la empresa, no importa una concesión de dichos servicios, IMPUESTO A LAS VENTAS." La exención establecida por el art. 9, ine. g), de la ley nm" 12.143 no comprende a los casos en que sólo ha mediado una autorización del poder administrador, sin las formalidades de las concesiones y a título precario, para la prestación de un servicio público.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Rosario, diciembre 13 de 1948.

Y vistos: Estos autos caratulados "Sociedad de Electricidad de Rosario €/ Dirección General Impositiva — Repetición de pago", expediente 8735, del cual resulta:

a) Que la Sociedad de Electricidad de Rosario, por medio de su apoderado, demanda a la Dirección General Impositiva por repetición de la suma de $ 16.636,74 m/n.. más los intereses y costas.

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:281 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-281

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