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Fallos: 215:280 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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citada 'sentencia del tomo 201 pág. 536 de los Fallos de esta Corte (ley 11.658, art. 18), no hay ley nacional que establezca esa compatibilidad. En consecuencia, puesta en cuestión judicialmente por la vía del recurso extraordinario, cuyo objeto es asegurar la preeminencia de la Constitución Nacional, el alcance con que la Provincia de Buenos Aires ha ejercido en este caso su potestad fiscal, corresponde declarar que comportó violación del art, 67, ine, 27 de la Constitución vigente al tiempo de dicho ejercicio (art, 68, inc. 26, de la actual).

Por tanto, y de acuerdo "con lo dictaminado por el Sr, Procurador General se revoca la sentencia apelada en cuanto ha sido materia del recurso.

Rovoro G. VALENZUELA — ToMÁs D. Casares — FELIPE SastiaGo Pérez — ATILIO Pessaano,
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v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión Federal. Cuestiones federales simples, Interpretación de leyes federales.

Procede el recurso fundado en la interpretación de los términos °°coneesión oficial" y "tarifas aprobadas" empleados en el art. 9, ine. £), de la ley federal 1° 12.143.

en el juicio en que se disente si aquéllos conprenden o 10 los casos en que sólo ha mediado una autorización del poder administrador, sin las formalidades corrientes de las concesiones v a título preeario, para la prestación de un servicio público,

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:280 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-280

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