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Fallos: 215:278 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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federal: los establecimientos con que la Nación atiende "servicios públicos" o, en general, fines de "utilidad nacional", deben poder hallarse bajo su jurisdicción exclusiva porque del cumplimiento de los fines del Estado Nacional sólo él debe responder, y para ello es indispensable que pueda colocarlos bajó esa exclusividad jurisdiccional, que tanto se refiere a la legislación como a la administración y el gobierno inmediato de ellos. La instalación de un establecimiento de esta especie en jurisdicción de una provincia hace cesar dicha jurisdicción a su respecto. Y no se ve qué razón puede invocarse para hacer depender el alcance de esta consecuencia de la naturaleza del derecho del Estado Nacional sobre el lugar en que asentó el establecimiento —compra, cesión, arriendo, permiso gratuito de uso, etcétera—, como no sea la letra del pasaje en cuestión.

Cabe, sin duda, atenerse a ella cerradamente, pero no por cierto sin sacrificar el espíritu del texto a que el pasaje pertenece, esto es, sin admitir la posibilidad de que establecimientos nacionales de la especie de los que en él se mencionan estén sometidos a una jurisdicción provincial, Que ello sentado, corresponde determinar el sentido de la exclusividad. Para lo cual deben considerarse con rigor equivalente tanto el resguardo de la responsabilidad de la Nación respecto al destino de los establecimientos en cuestión, cuanto la salvaguarda de la jurisdicción provincial en toda la medida compatible con dicha responsabilidad, Porque también es un principio del orden federal que la preeminencia de los fines nacionales debe alcanzarse del modo que cercene menos las atribuciones provinciales que han debido ceder ante aquella preeminencia, En este entendimiento ha dicho la Corte que "la facultad a que se refiere el art. 67, inc.

27, de la Constitución Nacional es sólo la de someter a

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:278 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-278

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