FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 24 de noviembre de 1949.
Vistos los autos "Compañía Servicios Aéreos Cruzeiro Do Sul Ltda. e.! Poder Ejecutivo — demanda contencioso-administrativa"°, en los que se ha concedido a fs. 68 el recurso extraordinario :
Considerando :
Que el recurso extraordinario deducido por la actora fúndase en que la sentencia de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, contra la cual es interpuesto, viola el art. 67, ine, 27, de la Constitución Nacional, vigente al tiempo de cobrársele el impuesto enya repetición demanda, disposición constitucional que mantiene la nueva Ley Suprema en el art. 68, inc. 26.
Que por disposición del texto citado de la Constitución anterior corresponde al Congreso Nacional ""ejercer una legislación exclusiva en... los lugares adquiridos por compra: o cesión en cualquiera de las provincias para establecer fortalezas, arsenales, almacenes u otros establecimientos de utilidad nacional". El nuevo texto (art. 68, ine, 26) reproduce el transeripto con el agregado de los aeródromos en la enunciación de los establecimientos, y el de la expresión "de servicios púhlicos"" como expresión de la finalidad de aquéllos.
Que la Provincia de Buenos Aires ha cobrado a la actora un impuesto de $ 0,02 por litro de nafta adquirido para los fines de su actividad —el funcionamiento de una línea aérea internacional—, en el aeródromo " Presi.
dente Rivadavia" establecido por el Gobierno Nacional en la localidad de Morón, Prov. de Buenos Aires, mediante arriendo a esta última del terreno que dicho establecimiento ocupa.
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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:276
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