Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 215:274 de la CSJN Argentina - Año: 1949

Anterior ... | Siguiente ...

21 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA la 1azón es obvia: es la destinación de los lugares, la construcción en ellos, de fortalezas, arsenales, almacenes u otros establecimientos de utilidad nacional, lo que determina y justifica el ejercicio de la legislación exclusiva del Cc ozreso, o sea, la jurisdicción de las autoridades federales" (103, 405).

Las razones expuestas son suficientes por sí solas para decidir el problema, pero parece oportuno en esta ocasión abarear otros aspectos del caso sometido a decisión de V. E., directamente vinculados con las finalidades específicas que se cumplen en el aeropuerto internacional de Morón y la naturaleza de la actividad que desarrolla la "Compañía Servicios Aéreos Cruzeiro Do Sul Ltda," parte actora en este juicio.

Por una parte, en efecto, el art. 68, ine, 13, de la nueva Constitución Nacional confiere al Congreso la facultad de "ejercer una legislación exclusiva sobre los servicios públicos. ... que liguen... un punto cualquiera del territorio de la Nación con un Estado extranjero". Es la situación de la actora que realiza su servicio de transporte aéreo —indudablemente un servicio púhblico— entre Morón (punto del territorio argentino) y Río de Janeiro (Capital de los Estados Unidos del Brasil).

Por la otra, incide en la actividad que desarrolla la Compañía en cuestión —en su carácter de medio de transporte internacional— el ine. 12 del mismo art. GS, que cobra aplicación al caso por ser función del Congreso "reglar el comercio con las naciones extranjeras", El transporte es, en efecto, una forma de ejercer el comercio que, cuando se realiza de modo internacional, no puede dejar de estar sujeto a la legislación exclusiva del Congreso so pera de violación del art. 101 de la Constitución en cuanto establece que "las provincias no ejercen el poder delegado a la Nación".

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

80

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1949, CSJN Fallos: 215:274 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-274

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 215 en el número: 274 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos