ditados ante nuestro gobierno el privilegio de exención de jurisdicción, se halla instituída en la República una jurisdicción especial: la que establece el art. 96 de la Constitución vigente.
Que por lo demás, atenta la doctrina de Fallos:
299, 365, y en presencia de la manifestación a que se hace referencia en el punto b) del considerando primero, resulta inoperante la cláusula del art. 11 del mencionado contrato.
En su mérito y conforme a lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que la precedente demanda es de la competencia originaria de esta Corte Suprema, Y señílase la audiencia del día 2 de diciembre a las 10 horas, a los efectos del art. 586 del Código Supletorio en materia. procesal.
Lvis R. LoxcHr — Roporro G.
VALENZUELA — Tomís D.
Casares — FELIPE SANTIAGO Pénez — ArTIiLIO PESSAGNO.
ANDRES MARCHIS Y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa, Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos. Fundamentos de orden local o procesal.
Es improcedente el recurso extraordinario contra resoluciones que declaran bien denegados recursos deducidos en el orden local (1).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones N no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.
Las cuestiones referentes a saber si la elausura de locales como sanción de infracciones es o no procedente con arre— (1) 21 de noviembre de 1949. Fallos: 211, 15 y 1013,
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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:256
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