Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 215:256 de la CSJN Argentina - Año: 1949

Anterior ... | Siguiente ...

ditados ante nuestro gobierno el privilegio de exención de jurisdicción, se halla instituída en la República una jurisdicción especial: la que establece el art. 96 de la Constitución vigente.

Que por lo demás, atenta la doctrina de Fallos:

299, 365, y en presencia de la manifestación a que se hace referencia en el punto b) del considerando primero, resulta inoperante la cláusula del art. 11 del mencionado contrato.

En su mérito y conforme a lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que la precedente demanda es de la competencia originaria de esta Corte Suprema, Y señílase la audiencia del día 2 de diciembre a las 10 horas, a los efectos del art. 586 del Código Supletorio en materia. procesal.

Lvis R. LoxcHr — Roporro G.


VALENZUELA — Tomís D.
Casares — FELIPE SANTIAGO Pénez — ArTIiLIO PESSAGNO.


ANDRES MARCHIS Y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa, Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos. Fundamentos de orden local o procesal.

Es improcedente el recurso extraordinario contra resoluciones que declaran bien denegados recursos deducidos en el orden local (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones N no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

Las cuestiones referentes a saber si la elausura de locales como sanción de infracciones es o no procedente con arre— (1) 21 de noviembre de 1949. Fallos: 211, 15 y 1013,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1949, CSJN Fallos: 215:256 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-256

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 215 en el número: 256 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos