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Fallos: 215:255 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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Además dicha Legación ha manifestado conformidad para que el nombrado El Hibri sea demandado por el Sr. Luis Santiago Malerba ante V. E. (fs. 43, expediente 1" 818). Esta última circunstancia invalida el sometimiento a la justicia ordinaria a que se refiere el art.

11 in fine del contrato de fs, 2. :

Considero, en mérito a lo expuesto, que corresponde conocer a la Suprema Corte con jurisdicción originaria en el presente juicio (art, 96, Constitución Nacional). — Bs, Aires, noviembre 8 de 1949. — Carlos G.

Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 21 de noviembre de 1949.

Artos y vistos; considerando :

Que la comunicación obrante a fs. 43 de los autos agregados, resulta: a) que el demandado Sr. Said T.

El Hibri reviste calidad de diplomático en su carácter de Agregado de la Legación del Líbano; b) que respecto de la cláusula inserta en el art, 11 del contrato de locación —fs. 2 de los autos agregados— la citada Re"presentación Diplomática ha comunicado que "el Sr.

El Hibri no requirió autorización para renunciar a todo fuero judicial que no sea la justicia ordinaria o la de Paz Letrada de la Capital Federal"; c) que dicha Legación ha manifestado que presta su conformidad para que el Sr. Said T. El Hibri sea demandado por el Sr. Luis Santiago Malerba por interdicto de recobrar el departamento que ocupa en virtud del contrato de locación en cuestión ante la Corte Suprema de Justicia.

Que esta Corte tiene declarado —Fallos: 194, 415 entre otros—, que renunciado por los diplomáticos acre

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:255 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-255

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