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Fallos: 215:254 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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Sr, Procurador General se declara que esta Corte Suprema carece de jurisdicción originaria para conocer en la presente demanda, Luis R. Lost — Roporro G.


VALENZUELA — Tomás D.
Casares — FELIPE SANTIAGO Pérez — ArTIiLIO PEssacxo.


LUIS SANTIAGO MALERBA v. SAID T, EL HIBRI
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares.

Embajadores y ministros extranjeros.

Renunciado por los diplomáticos acreditados ante nuestro gobierno el privilegio de exención de jurisdicción, se halla instituida en la República la jurisdicción especial que establece el art. 9 de la Constitución vigente.

Aunque el agregado de una legación extranjera en el país haya aceptado en un contrato de locación la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Capital Federal, el juicio sobre desalojo es de competencia originaria de la Corte Suprema si el representante diplomático ha hecho saber que el agregado no requirió autorización para renunciar a todo fuero judicial que no sea el de dichos tribunales y expresa conformidad para que sea demandado ante la Corte, DiCTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

Del expediente agregado por cuerda separada resulta que el Sr. Said T. El Hibri reviste la calidad de diplomático en su carácter de Agregado de la Legación del Líbano acreditada ante nuestro gobierno.

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:254 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-254

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