DICTAMEN DEL ProcuranDor GENERAL
Suprema Corte:
Vista la negativa a someterse a la jurisdicción de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina que formula el Gobierno del Canadá, por intermedio de su Embajada, procede ordenar el archivo de estas actuaciones. — Bs. Aires, octubre 25 de 1949, — Carlos G.
Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 21 de noviembre de 1949.
Autos y vistos: considerando:
Que la presente demanda como la que por la misma causa se interpuso ante los tribunales del fuero del trabajo de la Capital —anutos agregados por cuerda floja— ha sido dirigida contra la Oficina Departamento Comercial del Canadá, Según expresa la representación diplomática de dicho Estado, trátase de la Sección Comercial de la Embajada —fs. 11 de los presentes y 15/16 de los agregados—, y, en todo caso, surge de las propias manifestaciones del actor que el demandado lo sería el Estado del Canadá —fs. 36 vta. y 38 vta, del memorial obrante en los autos agregados—.
Que siendo ello así, no procede, atenta la determinación del Gobierno de dicho Estado de no someterse s 11—, dar curso a la demanda (Fallos: 178, 173; 190, 415; 209, 365).
En su mérito y conforme a lo dictaminado por el
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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:253
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-253
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