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Fallos: 215:252 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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MURIEL OLGA TOWNSHEND DE BRIOCHETTO v. OFI-

CINA DEPARTAMENTO COMERCIAL DEL CANADA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades, La Corte Suprema carece de competencia originaria para entender en una demanda contra un Estado extranjero, si éste expresa en autos su negativa a someterse a la jurisdicción del Tribunal,
DICTAMEN DEL ProcrraDOR GENERAL
Suprema Corte:

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 96 de la Constitución Nacional vigente, las demandas contra estados extranjeros son de competencia originaria de V. E.

Corresponde, en consecuencia, librar oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores, a objeto de poner en conocimiento de la Embajada del Canadá la iniciada a fs. 3, solicitándole manifieste si su país se somete a la jurisdicción argentina. — Bs. Aires, junio 15 de 1949.

— Carlos G. Delfino.

DiCTAMEN DEL ProcuRaDOR GENERAL Suprema Corte:

Corresponde reiterar el oficio librado por V. E, al Ministerio de Relaciones Exteriores a objeto de conocer el resultado de la diligencia que en el mismo se soDelfino.

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:252 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-252

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