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Fallos: 215:234 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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Que lo resuelto en Fallos: 188, 120 en el sentido de que el sellado de actuación no puede comportar restricción substancial del derecho de defensa no es aplicable en esta causa porque respecto al pago del sellado la ley acuerda el recurso de la carta de pobreza.

Que si bien para la equitativa determinación del alcance de las garantías constitucionales cuando se trata de la conformidad que deben guardar con ellas los preceptos legales han de tomarse en consideración las circunstancias a que la ley responde y la finalidad que se ha propuesto alcanzar, y en este caso la ley tiene en vista interés público que requiere la más enérgica protección no sólo por su naturaleza sino también por la proteica disimulación con que se lo ataca, basta observar en favor del alcance atribuído precedentemente a la garantía constitucional en tela de juicio que la apelación al solo efecto devolutivo, cuya constitucionalidad no es discutible, resguarda plenamente la necesaria eficiencia del instrumento legal dado al poder aministrador, sin menoscabar el derecho de defensa de los administrado, derecho cuya tutela debe ser proporcionada al crecimiento de las atribuciones del Poder Administrador impuesto por las circunstancias.

Por tanto, oído el Sr. Procurador General, se revoca la resolución apelada de fs. 23 del expediente F.

221/0943 agregado, en cuanto ha sido materia del recurso.

Tomás D. Casares.

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:234 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-234

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