DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Surema Corte:
— El comerciante Fermín Fernández fué sancionado por la Dirección de Abastecimiento del Ministerio de Hacienda, Economía y Previsión de la Provincia de Buenos Aires con una multa de $ 5.000 min. por infracción al art. 6" de la ley 12.830 (fs, 23 del expediente agregado).
Contra esa decisión dedujo recurso de apelación para ante el Juzgado del Crimen correspondiente, pero éste, invocando el art. 3 de la ley local 5.135, resolvió denegarlo por no haberse depositado el importe de la multa aplicada (fs. 5).
Se cuestiona ahora, por la vía del remedio federal, dicha denegatoria, so pretexto que la exigencia del depósito previo del monto de la multa, a los efectos de la procedencia de la apelación, es violatoria de las garantías de la igualdad ante la ley y de la defensa en juicio.
La cuestión planteada ha sido ya resuelta por V. E.
en sentido contrario a las pretensiones del recurrente, con motivo de disposiciones análogas a la que se impugna ( 155:96 ; 162:363 y 195:22 ). Sin embargo, teniendo en cuenta que los dos primeros de tales pronunciamientos consideraron, entre otras circunstancias, el monto de las multas, estimo que queda librado al prudente arbitrio de V. E. el determinar si el depósito previo del importe de la que se aplica en autos, relacionado con el capital anual de $ 215.915 min. con que gira el recurrente (fs. 13 del expte. agregado), constituye o no agravio a la garantía de defensa en juicio que establece el artículo 29 de la Constitución Nacional vigente. Buenos Aires, abril 20 de 1949, — Carlos G. Delfino.
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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:228
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