Que el requisito del pago previo de la multa para que la apelación sea concedida no es tampoco .equiparable a los regímenes procesales que autorizan la ejecución de las sentencias que no han pasado en autoridad de cosa juzgada —como cuando el recurso se concede al solo efecto devolutivo, y en los casos de las sentencias de los juicios ejecutivos y de los interdictos—, porque una cosa es autorizar la ejecución, no obstante haberse deducido y acordado recurso del fallo respectivo, y otra supeditar el otorgamiento del recurso al cumplimiento de la sentencia, Puede haber circunstancias de hecho en las que le sea imposible al condenado hacer efectiva la condena en el plazo breve y perentorio en que el recurso tiene que deducirse, en cuyo caso la exigencia de que se trata tanto importa como privarlo del recurso que la ley acuerda.
Que sólo por excepción y accidentalmente tiene el Tribunal los elementos de juicio necesarios para discerhir a ciencia cierta si la imposibilidad aludida existió o no, puesto que se requiere para ello referir el monto de la multa no sólo a la capacidad económica del multado, sino también a su real y concreta situación en el momento del pago; y por lo general no hay ni tiene por qué haber en autos constancias fehacientes sobre lo uno ni sobre lo otro, Si el amparo constitucional ha de acordarse sin riesgo de incurrir en discriminaciones arbitrarias no se lo puede supeditar a comprobaciones meramente accidentales y que por lo general sólo consisten en inseguras presunciones. Al Tribunal debe hastarle en este punto la innegable posibilidad de que el requisito sen en los hechos de cumplimiendo imposible, para que se lo juzgue incompatible con la naturaleza de un recurso del cual, en las circunstancias explicadas en los considerandos precedentes, nadie puede ser privado sin violación del orden constitucional,
Compartir
76Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1949, CSJN Fallos: 215:233
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-233
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 215 en el número: 233 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos