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Fallos: 215:231 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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común, aplicable a todos en igualdad agiotista. De no entenderse así y so color de que los comerciantes o industriales "pobres", según su propia calificación, pudieran estar exentos de la represión a que su inconducta social los conduce, fuera lo mismo que destruir los medios previstos por el poder público para prevenir maniobras perturbadoras, a la par que crear, prec.samente, un odioso privilegio en favor de los comerciantes de reducido giro, En su mérito se confirma la resolución recurrida en cuanto ha sido materia del recurso.

Lvis R. Loxenr — RopoLro G.

VaLENZUELA — Tomás D.

Casares (en disidencia) — FeLiPE SANTIAGO Pérez —

ATILIO PESSAGNO,
DisiEnCIA DeL Señor Mixistro Doctor Dos Tomás D.

Casares Considerando:

Que el recurso extraordinario se funda en que es inconstitucional —por violatorio del derecho de defensa—, el requisito del depósito previo de una multa impuesta por la autoridad administrativa para que se conceda apelación al Juez instituído por la ley 5135 de la provincia de Buenos Aires (arts. 3 y 11). En consecuencia, no obstante tratarse de una ley provincial y de una cuestión procesal, el recurso es procedente puesto que está en tela de juicio la constitucionalidad del procedimiento de que se trata y el punto fué oportunamente introducido (escrito de fs. 2 interponiendo recurso ante

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:231 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-231

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