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Fallos: 215:238 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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Corrido traslado de la demanda la contesta a fs.

52 el Dr. Ramón Doll, por la Provincia demandada, negando los hechos y el derecho que fundamentan la acción. Su argumentación sostiene como premisa la auto nomía del derecho fiscal respecto del privado, afirma el condominio como una unidad económica en cuanto fuente de riqueza imponible y pretende que una subdivisión que no se exterioriza por hecho físico no lo es tal para la ley, Concluye, así, que impuesta esa exigencia a los contribuyentes, nada obliga al Fisco a fraccionar lo que es voluntad de los interesados mantener indiviso. Comenta la jurisprudencia que sobre el particular regis.

tran los Fallos de la Corte Suprema y termina solicitando el rechazo de la demanda, a la cual se allana más tarde en el alegato de fs. 110.

Abierta la cansa a prueba se »roduce la que el actuario certifica a fs. 110, sobre cuyo mérito las partes alegan a fs. 114 y 119. El Sr. Procurador General dictamina a fs: 123 y a fs. 123 vta, se llaman autos para definitiva, y Considerando :

Que el representante de la Provincia demandada se allana a la demanda en la oportunidad de la expresión de agravios (fs. 119) con dos salvedades: la primera se refiere al cáleulo hecho por los actores en el escrito inicial donde no se tuvo en cuenta que una de las cinco partes integrantes del condominio se subdividió luego en cuatro con motivo de la muerte de su titular, y a que la devolución no debe comprender la totalidad de lo que se abonó sino la diferencia entre ello y lo que se debió paar; la segunda se funda en las notas del escribano R.

J. Melián que figuran en los testimonios de fs. 31 y 35 y según la cual en 1946 los condóminos Julio Pedro,

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:238 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-238

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