Franeisco, Clara y Mercedes Basterreix habrían vendido sus partes a Da, Isabel Halty de Basterreix.
Que corrido traslado de estas alegaciones los actores aceptan la primera salvedad, pero a propósito de la segunda sostienen que no es admisible: 1° porque no se hizo cuestión de ello al contestar la demandada no obstante que los testimonios en que figuran las notas citadas estaban agregadas a los autos, y ?° porque no se ha efectuado tal transferencia, como resulta del informe del Registro de la Propiedad a fs. 95 según el cual, en la fecha de su expedición —17 de diciembre de 1948— el dominio estaba anotado a nombre de los actores, con la sola diferencia, precedentemente recordada, de que una de las partes no pertenece exclusivamente a Da. Isabel Halty de Basterreix sino a ella y sus tres hijos por partes iguales.
Que omitida por la demandada la oportuna demostración fehaciente de que la transferencia aludida se consumara y atento la negativa de los actores a fs. 128, ha de estarse a la autoridad de la constancia oficial que se acaba de citar expedida casi dos años después de la venta a que se refieren las notas del escribano Melián.
Que cuando fué contestada la demanda, en agosto de 1948 (fs. 52) existían reiterados y recientes pronuncimientos de esta corte sobre la cuestión debatida en la causa (Fallos 207, 270; 210, 284 y 322) por lo cual la imposición de costas pedida a fs, 128 sería procedente por el motivo que allí se alega, pero prosperando sólo en parte la demanda es de equidad que scan pagadas en el orden causado, Por tanto se declara que la Provincia de Buenos Aires debe abonar a los actores en el plazo de noventa días la cantidad de diez y nueve mil quinientos treinta y cinco pesos con treinta y seis centavos moneda nacional con intereses a estilo de los que cobra el Banco
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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:239
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