FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de noviembre de 1949.
Vistos los autos: "Fernández Fermín — Interpone recurso de apelación — Trenque Lauquen", en los que se ha concedido a fs. 8 vta. el recurso extraordinario.
Considerando:
Que el recurso extraordinario se funda en que es inconstitucional —por violatorio del derecho de de- :
fensa—, el requisito del depósito previo de una multa impuesta por la autoridad administrativa para que se conceda apelación al juez instituído por la ley 5135 de la Provincia de Buenos Aires (art. 3 y 11). En consecuencia, no obstante tratarse de una ley provincial y de una cuestión procesal, el recurso es procedente puesto que está en tela de juicio la constitucionalidad del procedimiento de que se trata y el punto fué oportunamente introducido (escrito de fs. 2 interponiendo recurso ante el Juez del Crimen), puesto que refiriéndose la inconstitucionalidad alegada a un requisito del recurso, no se puede pretender que el recurrente haya debido hacer cuestión de ello antes de dictarse el pronunciamiento contra el que interpuso apelación.
Que en cuanto al fondo de la cuestión planteada y como acertadamente lo señala el señor Procurador General en su vista de fs. 18, es doctrina reiterada de esta Corte Suprema, que el recaudo procesal de la oblación previa de la multa impuesta por la autoridad administrativa para la concesión del recurso ante el superior, no implica por si sólo desconocimiento de la garantía de la inviolabilidad de la defensa en juicio, cuyo funcionamiento por lo demás, podía ejercitarse libremente
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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:229
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