privado. La apelación al solo efecto devolutivo, cuya constitucionalidad no es discutible, constituye suficiente resguardo del instrumento legal dado al poder administrador (Voto del Ministro Dr. Tomás D. Casares).
RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR DE ABASTECIMIENTO
La Plata, diciembre 16 de 1948.
Vistas:
Estas actuaciones seguidas contra el comerciante Fermín Fernández, propietario del comercio de almacén por mayor y menor instalado en las calles Tucumán y Roca de ia ciudad de Trenque Lauquen, y Considerando :
Que el mencionado comerciante ha infringido el art. 6° de la ley nacional 12.830 al pretender obtener mayores beneficios en la venta de aceite del tipo denominado económico, realizando maniobras tendientes a burlar la buena fe de los comerciantes minoristas adquirentes y la vigilancia de las autoridades respectivas.
Que tal hecho, plenamente probado, no sólo no ha sido desvirtuado por el imputado, sino que el mismo aduce descargos que por su falta de veracidad resultan innocuos.
Que por ello, en uso de las facultades conferidas en el art. 2° de la ley provincial 5347, modificatoria. de la ley 5135; de acuerdo con el art. 6" de la ley nacional 12.830, y de conformidad con lo dictaminado por Asesoría Jurídica, el Director de Abastecimiento Resuelve:
Art. 1° — Imponer al comerciante Fermín Fernández, una multa de cinco mil pesos moneda nacional.
Art. 2" — Dicha .nulta deberá ser abonada dentro de los cinco días de su notificación, depositando su importe en el Banco de la Provincia a la orden del Contador y Tesorero General de la Provincia, en la cuenta especial Multas, Ley 5135.
Art, 3? — TImponer tres días hábiles de clausura al loeal de ventas. — Horacio Pestaña.
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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:227
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