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Fallos: 215:226 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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La imposibilidad material de disponer del importe de la multa en el plazo fijado por la autoridad administrativa, que pudo ser suplida momentáneamente mediante el ofrecimiento de bienes en garantía, no es admisible como fundamento racional de la inconstitucionalidad alegada.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

Puesto que las medidas tendientes a detener y reprimir el agio no reposan sobre la capacidad pecuniaria de los infractores sino en la violación de las normas dictadas en amparo del consumidor, corresponde desestimar la argumentación que se pretende fundar en el principio de la igualdad y en la diferenciación entre comerciantes de considerable y de reducido giro para beneficiar a los infraetores comprendidos ex esta última categoría.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Son constitucionalmente válidas las leyes que facultan al poder administrador para aplicar sanciones tendientes a constreñir el cumplimiento de las mismas, siempre que dejen expedita la instancia judicial. Esta última no se cenfunde con la segunda instancia del orden judicial; por lo que no procede rechazar las impugnaciones constitucionales formuladas contra el régimen de la apelación con el argumento de que la doble instancia no es garantía constitucional (Voto del Ministro Dr. Tomás D. Casares).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

El requisito del pago previo de la multa aplicada por la autoridad administrativa para que la apelación sea concedida, importa violar la defensa en juicio cuando las circunstancias de hecho colocan al condenado en la imposibilidad de hacer efectiva la pena en el plazo breve y pe. rentorio en que el reenrso tiene que deducirse. Puesto que sólo por excepción y accidentalmente tienen los tribunales los elementos de juicio necesarios para discernir si existió o no la imposibilidad aludida, debe bastar que el requisito pueda ser en los hechos de cumplimiento imposible para considerarlo incompatibl con la naturaleza de un recurso del que nadie puede ser constitucionalmente

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:226 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-226

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