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Fallos: 215:224 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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competencia, conforme alo previsto por el art. 61 y concordantes del Código de Procedimientos en lo Criminal Fallos: 114, 285).

Por tanto, remítanse los autos a la Cámara Federal de Apelación de Paraná a efecto de que, en presencia de la resolución del Sr. Juez de Instrucción Militar, decida si insiste o no en la declaración de incompetencia de la Justicia letrada efectuada por el auto del 11 de mayo de 1949 agregado a fs. 83 y 84 del expediente tramitado ante el Sr, Juez Letrado de Posadas (Territorio Nacional de Misiones).

Lvis R. LoxcHi — RonoLro G.


VALENZUELA — Tomás D.
Casares — FELIPE SANTIAGO Pérez — AriLIO PESsacno,
OSVALDO M. PIÑERO (srcesión) v. PROVINCIA DE
BUENOS AIRES

EXTRACCION DE FONDOS.
No procediendo ordenar entrega de fondos cuando pueda ser previa a la misma la decisión de cuestiones sobre disponibilidad y distribución de bienes sucesorios, y habiéndose promovido el juicio sobre repetición a nombre de una sucesión, no corresponde acordar la extracción solicitada por el mandatario de ella sobre la base de que los pagos cuya devolución se reclama fueron hechos con fondos que no eran de la sucesión sino de los herederos del causante, circunstancia no acreditada en autos (').

1) 14 de noviembre de 1949. Fallos: 194, 85.

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:224 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-224

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