la jurisdicción territorial convenida por las partes para todos los efectos del contrato.
Que, por otra parte, las cláusulas del mencionado boleto por las cuales se someten a la decisión de la Comisión Directiva de la Cámara Gremial de Cereales, como tribunal arbitral, las cuestiones que surjan entre las partes y se fija el domicilio especial de éstas en la Capital Federal, importan, al mismo tiempo, aceptar la intervención de los tribunales de justicia de dicha ciudad en cuanto ella pudiera proceder co arreglo a las normas del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial.
Que por ello y lo dispuesto por el art. 102 del Código Civil, en el supuesto de ser exacta la negativa de la Cámara Gremial a intervenir en el asunto como árbitro, corresponde a los tribunales de justicia de la Capital Federal conocer de las acciones que se promuevan como consecuencia de dicha actitud.
En su mérito, de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, declárase que corresponde al Sr. Juez de Comercio de la Capital Federal conocer de la demanda promovida por Franco Basilio Esteban contra Carlos Aiello y Cía. sobre daños y perjuicios. En consecuencia, remíitansele los autos y hágase saber al Sr. Juez Letrado de Santa Rosa, Territorio Nacional de La Pampa, en la forma de estilo, Lvis R. Lone — RopoLro G.
VALENZUELA — Tomás D.
Casares — FELIPE SANTIAGO Pérez — ArtiLio PEssacno.
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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:222
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