tacha de inconstitucionalidad opuesta contra el art. 18 del decreto n" 89.624/41, pues la que se imputa al art, 9° de ese decreto, no fué plantenda oportunamente, ni aparece realmente tratada, como tal, en el fallo recurrido.
Ello sentado, debo manifestar a V. E. que, en mi opinión, el apelante está en lo cierto en cuanto afirma que el art. 18 del decreto 89.624/41, al disponer que la cesantía de un empleado bancario fundada en la causal prevista en el art. 3", inc. e) de la ley 12.637, sólo puede ser impuesta dentro de un plazo de tres meses contados desde la fecha en que se produjo el hecho que la motiva o desde que el Banco tuvo noticias del mismo, limita en tal forma el derecho acordado por la ley —que no fija plazo alguno— que resulta violatorio del art.
83, inc. 7", de la Constitución Nacional.
No se trata aquí de un verdadero precepto reglamentario que si bien puede apartarse de la letra de la ley es válido mientras se ajusta a su espíritu, sino de una disposición que hace a la sustancia misma del derecho reconocido por la ley, y que por lo tanto, sólo puede ser adoptada por el H. Congreso.
A mérito de lo expuesto, y con la limitación expresada más arriba, estimo que corresponde revocar la sentencia apelada obrante a fs. 314 en cuanto pudo ser materia de recurso. — Bs. Aires, setiembre 28 de 1949.
— Carlos G, Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 10 de noviembre de 1949.
Vistos los autos: "Rodsevich Estanislao e.| Banco Polaco Polska Kasa Opieki S. A. s.| cesantía injustificada", en los que se ha concedido a fs, 332 el recurso extraordinario.
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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:191
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