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Fallos: 215:189 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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rador General, no es admisible modificar el fallo apelado en cuanto hace lugar al pago de los gastos de protesto con intereses desde la fecha de interposición de la demanda de fs. 175.

Igualmente comparte al tribunal las conclusiones Jel Sr. Procurador General en cuanto sostiene la procedencia del reintegro por parte de la demandada y a eargo'del actor de la suma de $ 2.000 m/n. provenientes de la falla de caja y que se encuentra expresamente admitida en autos, por lo que no puede ser eludido su pago, resolviéndose en consecuencia hacer lugar a da misma.

Que la sanción en los términos del art, 7 de la ley 12.637, solicitada por el Sr. Procurador General se juzga inaplicable al eso especial de autos, por lo que no se hace lugar a lo impetrado.

Que las costas del juicio deberán ser soportadas en ambas instancias por la institución demandada, estimándose equitativos los honorarios regulados por el Tribunal Bancario, no siendo por consiguiente susceptibles de modificación.

Que a los efectos de un mejor ordenamiento se practica la siguiente liquidación :

1) Corresponde abonar al actor la cantidad de $ 5.325 DA en concepto de sueldos devengados desde el 1 de abril de 1944 hasta el 31 de julio de 1945, con intereses desde el 22 de junio de 1945 fecha del protesto de fs. 173.

2") Corresponde abonar al actor la cantidad de $ 55.705 7 correspondientes al actor desde el 31 de junio de 1945 hasta el 31 de mayo de 1949, incluídas las mejoras introducidas por el deereto 15.955/46 e intereses desde la fecha de interposición de la demanda de fs. 175.

3") Corresponde abonar al actor la suma de $ 3.799.60 DA en concepto de aguinaldo por los períodos de 1945, 1946, 1947 y 1948 con intereses los de 1945 desde el 22 de junio de 1945 y el 2. desde la fecha de interposición de la demanda de fs. 175.

4) Corresponde abonar al actor la suma de $ 155 7 en concepto de gastos y honorarios abonados al escribano Valiant con interes desde la fecha de interposición de la demanda de fs. 175.

5") Corresponde abonar a la demandada por el actor la suma de $ 2.000 en concepto de reintegro por falla de caja con intereses desde la fecha de la contestación de la demanda de fs, 179.

Por tales consideraciones y oído el Sr. Procurador General y fundamentos concordantes del pronunciamiento recurrido,

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:189 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-189

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