tenía depositados en esta Capital vale, sin duda alguna, para acciones de una sociedad anónima que, en este caso, tiene además el mismo domicilio de la causante. "Su dueño (tiene a estos bienes inmoteriales) donde son para él un valor efectivo y es ese valor... —transmitido bajo la autoridad del Estado donde se hallan— el que determina la facultad impositiva. Es pues, en el lugar que se encuentren y según lo que allí valgan al momento de la transmisión o de la exteriorización, donde puede ser gravado el acto de esta última" (202, 113 —púg.
124).
5 Que con ser distintos los términos del problema respecto a la participación de la causante en la sociedad de responsabilidad limitada —modalidades que es preciso tomar en consideración en cada caso como se hizo presente en el considerando 11 de Fallos 202, 113—, la conclusión no varía porque esta sociedad tiene su domicilio en la Capital Federal y lo que se transmite no es una porción concreta de determinados bienes integrantes del capital social sino el derecho de socia que no es, sin duda, un condominio, por lo cual no cabe referencia al lugar en que los bienes constitutivos de dicho capital tienen su asiento sino al domicilio de la entidad jurídica que la causante integraba y contra la cual o mediante la intervención directa de ella es que el bien inmaterial de que se trata puede realizarse, como bien lo observa el Sr. Procurador General en su dictamen.
Que por lo mismo y más decisivamente aún, si enbe, se impone la conclusión de que está en el ámbito de la potestad fiscal de la Nación, el cobro de impuesto por el hecho de la transmisión mortis causa del crédito que la causante, domiciliada en esta Capital al tiempo de su muerte, tenía contra la Sociedad "Luján" con domicilio en esta misma Ciudad.
Compartir
88Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1949, CSJN Fallos: 215:18
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-18
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 215 en el número: 18 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos