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Fallos: 215:14 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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y 331 del Código de Comercio que respectivamente se refieren a la "propiedad" de las acciones nominales y a los "copropietarios"? de una acción.

Opino, en consecuencia, que la transmisión gratuita de la propiedad de las acciones ordinarias de sociedades anónimas está sometida a la jurisdicción impositiva de la Provincia bajo cuyo amparo se opere la transmisión, con independencia del domicilio de la sociedad emisora y de la radicación efectiva de los bienes de que a su vez, y conforme a las reglas de los arts. 32, 39 y 41 del Código Civil dicha Sociedad puede ser propietaria.

Ha sido legítimo, en este caso, el cobro del impuest sucesorio por parte del Consejo Nacional de Educación porque ha sido en la Capital Federal y bajo el amparo del Gobierno de la Nación que se ha operado la transmisión gratuita de las acciones de que se trata, sea que se considere a dicho efecto el lugar del último domicilio del causante o el lugar donde estaban depositadas (art.

11 del Código Civil), —puesto que ambos extremos coinciden en este caso en la Capital Federal, como se reconoce en el escrito de fs. 244—.

II) El segundo problema a considerar es el de la transmisión de las cuotas de una sociedad de responsabilidad limitada.

La situación que aquí se plantea es, sin duda, diversa a la del caso anterior, aun cuando existen ciertos principios comunes a todas"'las sociedades que es preciso tener en cuenta, Uno de los fundamentales, a este respecto, es el de la personalidad de la sociedad como independiente de la de sus socios, del cual se deriva que éstos no ejercen un derecho de propiedad sobre los bienes que puedan pertenecer a aquélla (art. 39 del C:

Civil). La naturaleza de la intervención del asociado es, sin embargo, distinta de la del accionista de la sociedad anónima, e" tanto que asume un carácter netamente

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:14 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-14

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