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Fallos: 215:20 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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DICTAMEN DEL ProcURADOR CIENERAL
Suprema Corte:

De acuerdo con lo resuelto in re "Buenos Aires, la Provincia v. Polledo Casimiro S. A, Comercial y Gamadera" (marzo 31 ppdo.) procede, a los efectos de la jurisdicción originaria, examinar el presente juicio a tenor de las disposiciones establecidas en la antigua Constitución Nacional (arts. 100 y 101), por hallarse radicado el mismo ante V. E., mediante demanda y contestación, con anterioridad al 16 de marzo ppdo.

Ello sentado, tratándose de una causa civil por indemnización de daños y perjuicios en la que es parte una Provincia y estando acreditada con las constancias de fs. 9 y 21 la distinta vecindad del demandado, opino que la Corte Suprema es competente para juzgar el caso. — Bs. Aires, julio 22 de 1949. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 3 de octubre de 1949.

Vistos los autos °° Buenos Aires, la Provincia contra Campos Torreblanea Francisco sobre daños y perjuicios", de los que resulta:

Que a fs. 1 se presenta el Dr. Salvador Oría (h), en representación de la Provincia de Buenos Aires, demandando a D. Francisco Campos Torreblanca por indemnización de los daños y perjuicios causados a su mandante por un automóvil perteneciente a este último. Funda la acción en los hechos y el derecho que, en síntesis, son los signientes:

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:20 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-20

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