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Fallos: 215:19 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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Por tanto y de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General se confirma la sentencia apelada en cuanto ha sido materia del recurso.

FELIPE SANTIAGO Pérez — RoDoLFo G. VALENZUELA — ToMÁs D. Casares.


PROVINCIA DE BUENOS AIRES v. FRANCISCO CAM-
POS TORREBLANCA
PRUEBA: Testigos. : . .

La sola declaración de un testigo en el sumario policial, :

no ratificada en la causa sobre indemnización de daños y perjuicios ni corroborada con otros elementos de prueba a la que puede, además, observarse que aquél ha omitido indicar el color del automóvil que enusó el accidente y ha estado expuesto a error en cuanto a su número por haberse producido el hecho a media noche, no basta para individualizar a dicho vehículo; tanto más cuanto que la declaración se halla desvirtuada por las manifestaciones de otros testigos y el informe de la respectiva compañía aseguradora no consigna el pago de facturas por reparaciones correspondientes a la época del accidente, COSTAS: Derecho para litigar.

No procede eximir de las costas del juicio a la provincia que, no obstante haber negado el demandado en el respectivo sumario policial, haber sido su automóvil el causante del daño cuya reparación se pretende, promovió sin éxito la demanda sobre indemnización sobre la base de la declaración de un testigo en dicho sumario.

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:19 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-19

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