nes correspondientes a la época del accidente — de julio de 1947—, Las dos que menciona son de mediados y fines de 1948.
Que la demanda fué promovida a pesar de la terminante negativa del demandado en la declaración policial de fs. 12 y sin otro fundamento que la declaración mencionada de Tigrino, por la cual y no haberse traído a los autos otra prueba, no cabe eximir de las costas a la actora.
Por tanto se rechaza la demanda, Con costas.
FeLiprE SANTIAGO Pérez — Luis R. Loxon1 — RopoLro G. VaLENZUELA — Tomás D, Ca
SARES.
A. L. MOHANDO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Reglas generales.
La cuestión referente a la existencia de prueba bastante del hecho imputado al recurrente, es ajena al recurso extraordinario.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
La eláusula del art. 29 de la Constitución Nacional según la cual "los jueces no podrán ampliar por analogía las ineriminaciones legales ni interpretar extensivamente la ley en contra del imputado", impide aumentar los supuestos susceptibles de sanción penal, más allá de los comprendidos en el precepto aplicable, entendido con el alcance que los términos en que está redactado llanamente autorizan. pero no justifica la revisión de la prueba de los hechos imputados ni la forma de su producción. Dicha cláusula tiene por objeto garantir el principio de legalidad que ca
Compartir
80Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1949, CSJN Fallos: 215:23
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-23
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 215 en el número: 23 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos