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Fallos: 215:22 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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Por todo ello rechaza la imputación que se le hace, destacando que ni los familiares ni persona alguna de la dependencia del Sr. Campos ha sido acusado en la instrucción policial de referencia. Concluye solicitando el rechazo de la demanda, con costas.

Que abierta la causa a prueba se produce la certificada a fs, 65, sobre cuyo mérito alegan las partes a fs. 70 y 74. El Sr. Procurador General dictamina a-fs.

78 y a fs. 78 vta. se llaman autos para definitiva y Considerando: , Que la Provincia actora no ha probado los hechos en que funda su demanda.

Que la atribución del choque al automóvil chapa 106.910 de la Cap. Federal sólo la hace el testigo Tigrino, en el sumario policial. Pero su declaración no fué ratificada en este juicio. A lo que debe agregarse que la observación del número a medir noche —hora del accidente— estaba expuesta a error por lo cual la afirmación del testigo tenía que ser corroborada con otros elementos de prueba, lo que no se ha hecho omitiéndose hasta la verificación del color del antomóvil del demandado para saber si coincidía con el que le atribuye este testigo.

Que no obstante la relación con el demandado de su chófer Sr. Moreno (fs, 56 vta.), y del dueño del garage Sr. Vaccare (fs. 58), sus testimonios, que no están contradichos por prueba fehaciente alguna no deben descartarse. Y ambos manifiestan que al tiempo del accidente, del que no tuvieron noticia, no observaron ningún desperfecto en el automóvil del Sr. Campos, chapa 106.910.

Que el informe final de la Compañía de Seguros fs. 67) no consigna el pago de facturas por reparacio

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:22 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-22

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