Considerando: - :
Que el recurso extraordinario es procedente porque se lo funda en que la aplicación de la ley 11.287 y del deereto ley 6755 43 hecha por los jueces de la causa sobre la base de una interpretación de estas normas locales insusceptible de revisión en esta instancia (art.
GS ine, 11 de la Constitución Nacional), viola el art, 97 de la Constitución (art. 104 de la anterior) pues atribuye ala Nación una facultad impositiva propia de la Provincia en la que están situados los bienes que constituyen el capital de la sociedad anónima y de la socie.
dad de responsabilidad limitada, de la primera de las cuales era accionista la causante, y de la segunda socia y acreedora, Que la decisión del recurso de que se trata debe limitarse a determinar si tratándose de acciones que la enusante tenía en esta Capital, donde estaba domiciliada, de su participación en una sociedad con el mismo domicilio y de un erédito contra esta última el cobro del impuesto a la transmisión de dichos bienes por la muerte de su dueña, pudo ser válidamente hecho por el Gohierno Nacional aunque los bienes de las dos sociedades estén radicados fuera de su jurisdicción, Está, pues, fuera de la cuestión que constituye la materia objeto del recurso, lo relativo a la constitucionalidad de las leyes sobre transmisión gratuita vigentes en la provincia donde los bienes que constitnyen el capital de las sociedades tienen su asiento.
Que así delimitada la cuestión corresponde confirmar la sentencia apelada en lo que es materia del recurso pues se ajusta a los principios sentados por esta Corte en Fallos: 202, 113 y los allí citados. Por de pronto lo que allí se expresó respecto a bonos del Banco Hipotecario de la Provincia de Buenos Aires, que el causante
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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:17
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-17
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