En la noche del 4 de julio de 1947 el coche Ford clapa particular 106.910, de propiedad del demandado, transitaba a gran velocidad por la Avenida Maipú cuando al llegar a la intersección de la calle Giiemes embistió la garita que la Policía de la -Provincia de Buenos Aires tiene instalada en ese lugar, en el centro de la amplia calzada, cuya iluminación es perfecta. El —choque se produjo por imprudencia o impericia del conductor del vehículo, como lo ponen de manifiesto las circunstancias expresadas, la inmovilidad del objeto dañado y la importancia del cruce donde ocurrió el hecho.
Como el Sr. Francisco Campos Torreblanca tiene reconocido en el sumario policial ser propietario del automóvil Ford chapa particular n° 106.910 de la Capital, es de estricta aplicación al caso la reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema que hace responsable al principal de los daños causados por sus agentes, conforme a los términos del art. 1113 del Código Civil.
Termina solicitando se condene al demandado al pago de la suma reclamada, con sus intereses y costas.
Acreditada la jurisdicción originaria del Tribunal y corrido traslado de la demanda, se la contesta a fs.
26, negándose todos los hechos invocados. Sostiene el apoderado de D. Francisco Campos Torreblanca que la actora atribuye responsabilidad a su mandante, sin mencionar el nombre del conductor del vehículo que ocasionó el daño y sin acreditar fehacientemente que el coche fuera el de su representado. Señala que el Sr.
Campos no maneja autos, que no se ha probado que dicho vehículo no estuviera en su cochera el día y hora de que se trata y observa que su mandante ignora el accidente por cuyas consecuencias se le reclama indemnización y no ha advertido en el automóvil desperfecto alguno que lo hiciera suponer.
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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:21
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