gimen establecido en el art. 11 del Código Civil. Ello se explica por su fácil negociabilidad, ya que son transmisibles sin otro requisito que el de su entrega así como porque ellos representan un valor efectivo allí donde su dueño los tiene, valor que la organización económica ha ingeniado que tengan aún fuera del domicilio del emisor ( 202:113 ).
Todo esto lleva a la conclusión de que no cabe alegar que cuando la propiedad de una acción s transmite fuera del lugar de emisión y de donde quit.. lo emitió tiene su asiento (o fuera del lugar donde se halla física- ; mente radicado el capital del emisor), sólo se transmite .
el signo del valor transmitido ( 202:113 ). Ese signo que es la acción, dadas sus especiales características, tiene, —ecomo resulta patente en el caso indubitable, pero similar en cierto modo, del papel moneda—, un valor en sí mismo, un amplio valor de cambio o de canje, que resulta de la cirennstancia de la posibilidad de su realización en cualquier momento, con independencia de toda intervención del obligado a las prestacimes que ella implica. Por ello, cuando se opera su tra" ...sión —sen a título oneroso o gratuito— es el Estado donde ésta se realiza quién garantiza jurídicamente esa operación traslativa de dominio; traslativa de dominio porque, sin duda, el tenedor, dado el carácter de cosa mueble ° que reviste la acción, ejerce sobre ella un verdadero derecho de propiedad: la materialidad del título permite —dice C. Ripert— considerar al accionista como propietario de su título. De hecho la expresión propiedad de los títulos es corriente. Si el título está establecido bajo la forma de "al portador"', está sometido al régimen de los muebles corporales, bajo reserva sin embargo de una regla diferente para los casos de pérdidas o robo" Traité Elémentaire de Droit Commercial, París, 1948, pág. 391). Lo que resulta confirmado por los arts. 330
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1949, CSJN Fallos: 215:13
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-13
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 215 en el número: 13 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos