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Fallos: 215:171 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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dad de las partes como causales del fuero federal, no procede dar curso a los juicios fundados en ellas iniciados después del 16 de marzo de 1949 ni a los promovidos con anterioridad que no hubieran quedado radicados por demanda y contestación o por pronunciamiento dictado por vía de artículo.

Que, sin embargo, esa jurisprudencia no obsta a la competencia de la justicia federal en el presente caso, porque no sc halla determinada por la distinta nacionalidad o vecindad de las partes, sino por los principios enunciados en el considerando segundo de este pronunciamiento, Por tanto, oído el Sr. Procurador General, declárase que el Sr. Juez Federal de Mendoza es el competente para conocer del presente juicio caratulado "Laplacette de Ladoux Lucía c.| Jorge Luis Espetxe por nulidad procesal", En consecuencia, remítansele los autos y hágase saber al Sr, Juez en lo Civil, Comercial y Minas en la forma de estilo.

Lvis R. LoxeHt — Roporro G.


VALENZUELA — Tomás D.
Casares — FELIPE SANTIAGO Pérez — ArTILIO Pessacno,
ESTANISLAO RODSEVICH v. BANCO POLACO

POLSKA KASA OPIEKI S. A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad.

No procede pronunciarse en el recurso extraordinario sobre la cuestión federal que no fué oportunamente introducida ni tratada en la sentencia recurrida,

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:171 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-171

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