La doctrina de la Corte que cita el señor Juez de Instrucción a fs. 77 vta., no es aplicable al caso de autos.
Se refiere al fallo registrado en el tomo 171 pág. 221 , .
oportunidad en la cual V. E. entendió en el juicio por vía del recurso extraordinario deducido por el procesado contra una sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta Capital, a pesar de haber pretendido el Juez Federal ejercitar el derecho de prelación que consagra el art. 38 del Código de Procedimientos en lo Criminal, En el estado actual de la causa, nada obsta a que el procesado sea requerido para recibirle indagatoria, y llegado el momento de dictar sentencia, observar la regla del art. 58 de la ley penal.
Procede por lo tanto devolver estos autos al Juzgado de origen a sus efectos. Buenos Aires, octubre 25 de 1949. — Carlos G. Delfino. :
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de noviembre de 1949.
Autos y vistos: Considerando:
Que dictada sentencia definitiva en el juicio respectivo por la justicia de Santa Fe, el pronunciamiento solicitado a esta Corte Suprema por el Sr. Juez de la Capital carece ya de objeto.
Que, en efecto, nada se opone a que en el estado actual de las causas sea puesto el procesado a la disposición de la justicia de la Capital Federal para la prosecución y fallo del juicio que tramite ante ésta.
Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, devuélvanse las actuaciones al Sr. Juez de Tnstrucción de la Capital Federal, a fin de que requiera la
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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:168
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