entrega del procesado a efectos de proseguir la causa y dictar el fallo que corresponda, Hágase saber a la Cámara de Apelaciones de Rosario en la forma de estilo.
Luis R. Losaont — Roporro G.
VALENZUELA — Tomás D.
Casares — FELIPE SANTIAGO Pérez — ArILIO Pessaono.
LUCIA LAPLACETTE DE LADOUX v. JORGE
LUIS ESPETXE
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Principios generales, La reparación del error en que se funda la nulidad de las actuaciones invocada debe ser solicitada ante el mismo tribunal federal que conoció del pleito en el cual se pretende habérselo cometido y no ante los tribunales provinciales, que carecen de facultades para rever, modificar o anular las resoluciones de aquél, No obsta a ello la exclusión hecha por el art. 96 de la Constitución Nacional, de la distinta nacionalidad o vecindad de las partes como causales del fuero federal,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La presente causa es similar a la que motivó mi dictamen de fecha 13 del corriente, in re: "Luján Williams S. R. L. v. Lelio Juan s.| cobro de pesos" (exp. C. 167, L. XT), actualmente a resolución de V. E, Por los fundamentos del preindicado dictamen, que doy por reproducidos brevitatis causa, opino que el se
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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:169
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