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Fallos: 215:167 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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al de autos (Frederking G. y otros v. Botana Natalio, J. A, t. 47, p. 752) tiene tirado que no se concibe que puedan sustanciarse simultáneamente dos o más procesos contra una misma persona en jurisdicciones distintas, y concluyó revocando la sentencia definitiva dictada por !° justicia ordinaria condenando al acusado con prescindencia del oficio emanado del Juez Federal comunicando que ante él se tramitaba otra causa contra el mismo acusado, pues se trataba de la interpretación del art. 38 del Cód. de Procedimientos en lo Criminal, semejante en sus previsiones al invocado art. 39.

Que por las razones antes expuestas el suscripto entiende que debe mantener el pedido de extradición formulado en autos y atento la cuestión de competencia trabada, corresponde elevar estas actuaciones a la Corte Suprema de Justicia, a los efectos previstos por el ine, d) del art. 9 de la ley 4055, Por estos fundamentos, resuelvo elevar este sumario a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para que dirima la cuestión planteada. — Oscar V, J. Berlingeri,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El señor Juez de Instrucción de la Capital eleva a V. E. las presentes actuaciones expresando que, a pesar de sus requerimientos, la justicia de Rosario no puso a su disposición a Eduardo Eustaquio Lezcano, procesado por distintos delitos en ambas jurisdicciones yal que le correspondía juzgar con prioridad de acuerdo con la norma del art. 39 de la ley procesal.

Según resulta del auto obrante a fs, 74, el proceso de Rosario terminó por sentencia definitiva de segunda instancia, que condenó a Lezcano a la pena de un año de prisión y costas.

Trátase, pues, de un juicio terminado, al que no pueden referirse las cuestiones de competencia, según lo tiene resuelto V. E.'en forma reiterada.

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:167 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-167

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